lunes, 16 de abril de 2018

¿Hay miedo a “coger el toro por los cuernos”?

¿Los actos coordinados de los llamados Comités de Defensa de la República (CDR) son o no son punibles como delito de terrorismo previsto en el artículo 573 del Código Penal?
Un juez de la Audiencia Nacional ha dicho que no, pero nosotros tenemos el convencimiento de que si lo son… dirán ustedes que la “ignorancia” es muy atrevida. No obstante, nos atrevemos a decirlo e incluso a argumentarlo.

Me tienen que perdonar si antes de escribir sobre el Código Penal desahogo la indignación que siento ante lo ocurrido hoy mismo en Barcelona, donde una analfabeta total apellidada Colau se ha “colado”, por ignorancia, mala fe y antiespañolismo que ya no trata de ocultar (¿Qué tienes 155 que se mofan de ti?) como sus acólitos de Podemos con sofrito catalanista. Resulta que tilda de fascista al Almirante Cervera quien murió diez o doce años antes de que Benito Mussolini inventara el Fascismo y con ese "sólido" argumento ha mandado cambiar la calle que en Barcelona ostentaba ese ilustre y heroico marino militar para dársela a un tal Pepe Rubianes que (según Wikipedia) opinaba sobre la unidad de España, en la TV3 catalana (programa el Club) lo siguiente: «A mí, la unidad de España me suda la polla por delante y por detrás, que se metan a España en el puto culo, a ver si les explota dentro y les quedan los huevos colgando del campanario».
Como puede verse, todo un dechado de buenos modales, escogido lenguaje, talante dialogante y conciliador para con aquellos que no pensaban igual que él (este repugnante individuo hace algunos años que murió y espero se esté quemando en lo más hondo del Infierno), “digno” de arrebatar al hombre, al marino, que cumpliendo órdenes superiores, con unos barcos muy inferiores a los de la Armada de USA, se enfrentó a ellos en la defensa de Cuba a sabiendas de que iban a morir en el empeño, rememorando a Méndez Núñez con aquello de que España más quiere honra sin barcos que barcos sin honras, una calle que ostentaba su glosaros nombre desde hace más de setenta años… ¿Qué está pasando en esta España de mis amores? ¿Necesitará nuevamente, como postulaba Joaquín Costa, un “cirujano de hierro” en pleno siglo XXI para que remedie el “cáncer” que la carcome? Son muchas las preguntas que somos capaces de formular, para las que no encontramos respuestas.
Había querido iniciar estas líneas poniendo de relieve la “pasividad”, la falta de coraje político, los mínimos patrióticos en los que se mueve el actual Gobierno del PP con su presidente a la cabeza. Cierto que está envuelto en una tupida red de corrupción por hechos del pasado enlazados con los que sus oponentes (PSOE) desarrollaron antes que ellos (financiación ilegal, pelotazos tipo Ruiz Mateos y el “amiguete” Cisneros, terrorismo de Estado por el GAL, etc.) y que coetáneamente los socialistas han desplegado en el tema de los ERES, pero con la sordina de los medios de comunicación que solo tienen munición para machacar a lo que hace el PP. Y digo que había querido empezar así para poner de relieve que, una vez más, pese a que el Estado está dotado de las herramientas necesarias para defender su propia sobrevivencia, no quiere (¿o no puede?) hacer uso de ellas, como es el caso de los llamados Comités de Defensa de la República (CDR) que los fiscales han denunciado en la Audiencia Nacional, que con sus actuaciones parece están cometiendo hechos que a partir de la reforma del Código Penal de 2015 entran de lleno en lo previsto en lo que el artículo 573 define como “terrorismo”. Hagamos un poco de pedagogía:
La L.O. 2/2015 modificó totalmente los artículos 571 a 580 C.P. (ambos incluidos), siguiendo las instrucciones del Consejo de Seguridad de las N.U en su Resolución 2178 de 24 de Septiembre de 2014, en la que se recordaba el punto 6º de la Resolución 1373 (de 2001) en virtud de la cual todos los Estados miembros debían velar por el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de terrorismo o preste apoyo a estos.
En su preámbulo se hacía constar que la experiencia de la lucha contra el terrorismo en España nos ha permitido contar con una legislación penal eficaz en la respuesta al terrorismo protagonizado por bandas armadas como ETA o el GRAPO, esto es, grupos terroristas cohesionados alrededor de uno o varios líderes, con estructura orgánica clara, reparto de roles dentro de la organización y relaciones de jerarquía definidas y asumidas por los integrantes del grupo terrorista. La respuesta penal al terrorismo se articulaba, por tanto, en la sanción de quienes pertenecían, actuaban al servicio o colaboraban con organizaciones o grupos terroristas. El eje del tratamiento penal del terrorismo era, por tanto, la definición de la organización o grupo terrorista y la tipificación de aquellas conductas que cometían quienes se integraban en ellas o, de alguna forma, prestaban su colaboración, y que el Código Penal no debe, en ningún caso, perder esa perspectiva de tipificación de las conductas articuladas en torno a organizaciones o grupos terroristas, pero es evidente que las nuevas amenazas exigen la actualización de la normativa para dar cabida al fenómeno del terrorismo individual y a las conductas que constituyen la principal preocupación de la comunidad internacional.
Esa ley orgánica y la reforma de aquellos artículos del Código Penal, fueron votados a favor por PP, PSOE, C.C., F.A.C y U.P.N (283 diputados) y en contra la izquierda (separatista, anti española, et.) Izquierda Plural, ERC, BNG, Gbai y Amaiun (24 votos) mientras que se abstuvieron CIU (14), así como UP y D (2). A destacar que el diputado de Iniciativa Los Verdes, Juan Coscubiela advirtió a los diputados de CIU que se habían abstenido, que aquella reforma del C.P. podría ser aplicada en el futuro a Cataluña.
Veamos la actual redacción del mencionado artículo 573:
Art. 573.- Definición de delito de terrorismo.
Es delito de terrorismo la comisión de cualquier delito con la siguiente finalidad:
  • Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado
  • Obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo
  • Alterar gravemente la paz pública
  • Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional
  • Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
  • Se destaca expresamente la comisión de delitos informáticos (art. 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater) con la misma finalidad.
Parece obvio de toda obviedad que los chicos (y chicas) de la gasolina (como definía Arzallus a sus cachorros vascos de ETA 2) de los Comités de Defensa de la República no salen a las carreteras y/o autopistas para divertirse y pasar unos “agradables ratos de ocio”, sino para (como su nombre indica) para “defender” a la ilegal república catalana, lo que es lo mismo que subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública y provocar un estado de miedo (terror) en parte de la población catalana que no comulga con las piedras de molino de los separatistas, y de esa forma deben ser tratados... No se trata de desordenes públicos (como los que llevan a cabo unos hinchas del fútbol) sino de actos coordinados cuya finalidad no es otra que doblar el brazo del Estado, hacerle reconocer que los hechos del “conflicto” son de carácter político y no delictivo, por lo que hay que emplear métodos políticos y no penales… Olvidan que hay conflicto político cuando se enfrentan dos sujetos políticos diferenciados, pero nunca una “parte” con el “todo”, lo que aquí no ocurre, así como que se parte (por las autoridades catalanas) de una premisa irrefutable: Se está trasgrediendo la Ley (la Constitución) que prohíbe la segregación de una parte del territorio nacional.
La Ley (a nuestro entender) es clara y los hechos que cometen esos "comités" debidamente organizados, que pretenden el fin último de la separación de Cataluña del resto de España, parece que también; el "terror" que sienten los no independentistas que se ven acosados, coaccionados, insultados y amenazados (incluso de muerte) también es claro y diáfano... Interpretar esa Ley "a la baja" puede llevar a Cataluña al estado anímico de odio que se dio en el Pais Vasco y que tan magistralmente describe Aramburo en su obra PATRIA... En manos de nuestros dirigentes, de nuestros fiscales y jueces está el frenar una escalada que puede llegar a un punto de no retorno...

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